Venezuela: Esta es la ley que impide a los empleados públicos hacer proselitismo político (+Fotos)

VENEZUELA.

La Ley del Estatuto de la Función Publica dice:

Artículo 34.- Prohibiciones.-

 Las prohibiciones están expresadas en cuatro numerales, a saber:
2. Realizar propaganda, coacción pública u ostentar distintivos que los acrediten como miembros de un partido político, todo ello en el ejercicio de sus funciones. (El funcionario público en ejercicio de sus funciones debe guardar neutralidad política, esto esta consagrado constitucionalmente en la primera parte del artículo 145. Esto no implica que el funcionario público carezca de ideología política e, incluso, que pueda ser miembro de un partido político. Lo que leestá vedado es hacer ostentación o prevalecerse de ello, en ejercicio d sus funciones).
En Venezuela Sucede:
¿Pasando lista de los asistentes?
Concentración en la Avenida Bolívar. Caracas – Venezuela.
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Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

04/Octubre/2012.

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